miércoles, 19 de febrero de 2014


Genocidio contra la justicia universal



Pepito Grillo Buxadera




    

       El método estrangulador y casi clandestino del PP vulnera el derecho internacional y la Constitución.

José Couso estaba hospedado en el Hotel Palestina de Bagdad, en calles cercanas ha este hotel un tanque iba a hacer fuego y Couso estaba en la séptima planta con su tele objetivo listo para fotografiar, el tanque lanzo un obús hacia las plantas superiores del Hotel y después abatió sus objetivos a pie de calle, José Couso murió al instante, en la reforma prevista uno de los predicados principales y básicos es que las victimas sean Españolas en el momento que se cometió el delito, los nacionalizados no entrarían en caso de que nacionalidad fuera posterior a los hechos en litigio. José Couso no cumple los requisitos con la nueva reforma en la mano. Ni que decir tiene que Couso era un ciudadano Español.

Los que mandaron disparar a la prensa internacional antes de abrir fuego en la calle, para evitar testigos de lo que iban a hacer, pueden venir a SPAIN de vacaciones que nadie les importunará, mientras que la familia de Couso, no sera indemnizada, ni se perseguirán a sus asesinos. Wikileaks público los mails enviados por el pentágono al ejecutivo de Zapatero "exigiendo" la total anulación de este juicio. 

La proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular aprobada esta semana por el Congreso que pretende dificultar en grado superlativo, si no eliminar, la jurisdicción universal debe sonar a música celestial en los oídos de los responsables de los más graves crímenes internacionales.

Este principio ha posibilitado, hasta la fecha, la investigación y enjuiciamiento en España de horrendos crímenes, como el genocidio o crímenes de guerra, cometidos en otros países. Fue la comunidad internacional la que decidió, después de los horrores de la segunda guerra mundial, que estos crímenes, por su especial gravedad, jamás podrían quedar impunes y deberían ser perseguidos por los estados con independencia del lugar donde se cometieron y de la nacionalidad de víctimas y victimarios. Los Juicios de Nuremberg fueron pioneros en perseguir estas aberraciones humanas.

Los derroteros legislativos españoles circulan en sentido contrario al derecho internacional. Si los jueces españoles fueron pioneros y buen ejemplo de ello fue la persecución de Pinochet y otros acusados de crímenes contra la humanidad, la posibilidad de que Tribunales Españoles juzguen a esos sujetos se ha ido reduciendo en los últimos años hasta ser tan estrecha como el ojo de una aguja. Esta perniciosa proposición de ley, que debe ser retirada, es la guinda de este desarrollo. Es inadmisible que los gobernantes de España vendan, una vez más, la obligada protección judicial de los derechos humanos y la dignidad de las víctimas por intereses políticos y económicos con China.

La proposición inventa nuevos requisitos para evitar el enjuiciamiento de estos grandes criminales, como que el responsable del delito sea español o, si es extranjero, que se encuentre en España. De acuerdo con nuestra Constitución, los tratados internacionales no pueden ser modificados por una ley. Dice el refrán que donde hay patrón no manda marinero. Si los patrones (estados) llegan a un acuerdo, los marineros (legisladores) no pueden modificar los anteriores. Si para que un Estado pueda perseguir un delito, un tratado exige determinados requisitos, la ley, como ahora se pretende con la proposición, no puede exigir otros adicionales, porque está modificando el tratado con la finalidad de restringir la jurisdicción universal. Este método estrangulador vulnera el derecho internacional y la Constitución.

Igualmente, es contrario a nuestra Constitución y al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, intolerable que se pretenda archivar los procesos que se encuentran en tramitación judicial hasta que se verifique la concurrencia de los novedosos requisitos. El sentido común y el respeto a la tutela judicial exigen lo contrario. El Tribunal Constitucional es claro: el derecho a la tutela judicial efectiva impide que una ley pueda inmiscuirse en un proceso judicial en marcha. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que el principio de la defensa de los Derechos Humanos debe prevalecer por encima de cualquier otro concepto y lo más importante: la injerencia del poder legislativo en la administración de la justicia no puede por concepto alguno influir en el desenlace judicial de cualquier litigio.

La ocurrencia de impedir ejercitar la acusación popular para que se persigan estos delitos desconoce que dicha acción popular goza igualmente de protección constitucional y que, como se ha demostrado, las honestas acusaciones populares han desempeñado un papel decisivo para el enjuiciamiento de estos casos. Lo que subyace es el control de la acción penal por el Gobierno de turno.

Por otro lado, parece que se distingue entre víctimas de primera y de segunda categoría. No se alcanza a comprender, por ejemplo, por qué para perseguir el terrorismo es requisito suficiente ser víctima española, mientras que para el genocidio o crimen de guerra ser víctima española impediría el enjuiciamiento salvo que concurrieran otros requisitos adicionales.

Sera por que el terrorismo amenaza potencialmente a los gobiernos y entonces son flexibles de criterios a la hora de requerir requisitos a modo de auto protección, mientras que los crímenes internacionales ocurren en otras partes del globo y al no afectarles directamente dificultan en lo posible su persecución a modo de evitar futuros conflictos diplomáticos.

La reforma pretendida, con independencia de la deplorable técnica legislativa que preside su redacción y su casi clandestina tramitación, es contraria a nuestra Constitución y al derecho internacional, y muy especialmente al derecho internacional de los derechos humanos. Ignora deliberadamente que la comunidad internacional que se ha comprometido en la persecución de los más graves crímenes internacionales y que la naturaleza de la mayor parte de estos crímenes obliga o permite la persecución universal.

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